LAS COLONIAS DE VACACIONES QUEDAN HABILITADAS DESDE EL 5 DE DICIEMBRE EN LA PROVINCIA



Por último, el Gobierno provincial también autorizó con el decreto 1532/20 desde la hora cero del 5 de diciembre en todo el territorio provincial, el funcionamiento en clubes e instituciones sociales de las denominadas "colonias de vacaciones", "talleres de verano" o de manera similar, con o sin uso de natatorios; y de natatorios y demás infraestructura ubicada al aire libre en clubes e instituciones sociales, para uso recreativo o social.
Protocolos
- previa habilitación por parte de las autoridades locales;
- en el horario de siete (7) a diecinueve (19) horas;
- disponiendo, de ser posible, distintas puertas de ingreso y egreso;
- efectuando controles de temperatura o análogos diarios, para detectar síntomas compatibles con COVID-19 y actuar en consecuencia;
- desarrollando las actividades en espacios abiertos o cerrados suficientemente ventilados;
- organizando grupos reducidos estables de participantes que funcionen como burbujas sociales en las actividades que se realicen, evitando la interacción con los otros grupos o burbujas;
- disponiendo en el medio acuático de un factor de ocupación de una persona cada cinco (5) metros cuadrados;
- disponiendo en las instalaciones al aire libre que se habilitan para el uso social y recreativo, la señalización y demarcación que permitan mantener el distanciamiento y que no se produzcan contactos interpersonales en los desplazamientos;
- cumplimentando, en cuanto fuere posible, las medidas de distanciamiento personal y el uso obligatorio de manera correcta de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón al momento de desplazarse hacia y en las instalaciones;
- sin la utilización del uso del transporte público, para asistir o retirarse, el servicio de transporte particular deberá adecuarse a los protocolos establecidos para la prestación de ese servicio, conforme la capacidad de cada unidad;
- realizando un relevamiento periódico del estado de salud de los contactos trechos de los participantes por fuera de la actividad, a partir de información que se requerirá a los responsables de los niños y niñas participantes; el que deberá elevarse al Ministerio de Salud, con la forma y periodicidad que la autoridad sanitaria establezca.